Hoy entra en vigor la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
Como señala el propio texto, esta ley viene motivada por la importancia
que tienen los derechos de los pacientes como eje básico de las
relaciones clínico-asistenciales. Ya desde el fin de la Segunda Guerra
Mundial, organizaciones como Naciones Unidas, UNESCO o la Organización
Mundial de la Salud, y más recientemente la Unión Europea o el Consejo
de Europa, han impulsado declaraciones o han promulgado normas jurídicas
sobre aspectos relacionados con esta cuestión. Así, por ejemplo, en el año
1994 fue aprobada la Declaración sobre la promoción de los derechos de
los pacientes en Europa.
La ley que aquí nos ocupa, publicada hace seis meses, tiene por objeto la
regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes,
usuarios y profesionales, así como de los centros y
servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía
del paciente y de información y documentación clínica.
El segundo artículo del texto hace
referencia a los principios básicos de la ley, que son siete:
- La dignidad de la
persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a
su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a
obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la
información y la documentación clínica.
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- Toda actuación en el ámbito
de la sanidad requiere, con carácter general, el previo
consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento,
que debe obtenerse después de que el paciente reciba una
información adecuada, se hará por escrito en los supuestos
previstos en la Ley.
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- El paciente o usuario
tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la
información adecuada, entre las opciones clínicas
disponibles.
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- Todo paciente o usuario
tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos
determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará
por escrito.
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- Los pacientes o usuarios
tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico
o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de
colaborar en su obtención, especialmente cuando sean
necesarios por razones de interés público o con motivo de la
asistencia sanitaria.
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- Todo profesional que
interviene en la actividad asistencial está obligado no
solamente a la correcta prestación de sus técnicas, sino al
cumplimiento de los deberes de información y de documentación
clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y
voluntariamente por el paciente.
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- La persona que elabore o
tenga acceso a la información y la documentación clínica
está obligada a guardar la reserva debida.
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Entre otras cosas, hay que destacar
que por primera vez en España se regula de manera específica la historia
clínica (Capítulo V), cuyo régimen jurídico comprende: contenido,
deber de conservación, derechos de acceso y usos en la misma.
Iniciativa del sector
dental
Cabe recordar que el pasado 14 de junio de 2001, con motivo del Día
Nacional de la Salud Bucodental de aquel año, el Consejo General de
Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España presentó la Carta
de derechos de los pacientes y los dentistas en sus relaciones
profesionales, con la que se pretendía conseguir un
acercamiento al paciente y evitar los problemas causados por la
desinformación.
A tal fin dio comienzo una campaña informativa mediante la colocación de
carteles que resumían el contenido de la Carta en lugares visibles de las
consultas, asociaciones de usuarios y consumidores (que también
intervinieron en su redacción) y centros públicos.
El presidente del Consejo General, Manuel Alfonso Villa Vigil, afirmó
estar convencido de que "muchos de los problemas que se presentan en
las consultas se deben a la falta de información" y reconoció que
en ocasiones se dedica "poco tiempo a los pacientes" y se
explican las cosas "de forma muy técnica".
Si desea leer el texto completo de
la ley:
http://www.boe.es/boe/dias/2002-11-15/pdfs/A40126-40132.pdf
(necesitará tener instalado Acrobat
Reader)
artículo extraído de http://www.infomed.es/
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