Los pacientes en la clínica

Recordando normativas y leyes


Una nueva ley regulará la relación entre pacientes y profesionales de la salud estableciendo derechos y obligaciones


Hoy entra en vigor la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Como señala el propio texto, esta ley viene motivada por la importancia que tienen los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones clínico-asistenciales. Ya desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, organizaciones como Naciones Unidas, UNESCO o la Organización Mundial de la Salud, y más recientemente la Unión Europea o el Consejo de Europa, han impulsado declaraciones o han promulgado normas jurídicas sobre aspectos relacionados con esta cuestión. Así, por ejemplo, en el año 1994 fue aprobada la Declaración sobre la promoción de los derechos de los pacientes en Europa.
La ley que aquí nos ocupa, publicada hace seis meses, tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.

El segundo artículo del texto hace referencia a los principios básicos de la ley, que son siete:

  • La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.
  • Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.
  • El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
  • Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.
  • Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.
  • Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no solamente a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
  • La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.

Entre otras cosas, hay que destacar que por primera vez en España se regula de manera específica la historia clínica (Capítulo V), cuyo régimen jurídico comprende: contenido, deber de conservación, derechos de acceso y usos en la misma.

Iniciativa del sector dental
Cabe recordar que el pasado 14 de junio de 2001, con motivo del Día Nacional de la Salud Bucodental de aquel año, el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España presentó la Carta de derechos de los pacientes y los dentistas en sus relaciones profesionales,   con la que se pretendía conseguir un acercamiento al paciente y evitar los problemas causados por la desinformación.
A tal fin dio comienzo una campaña informativa mediante la colocación de carteles que resumían el contenido de la Carta en lugares visibles de las consultas, asociaciones de usuarios y consumidores (que también intervinieron en su redacción) y centros públicos.
El presidente del Consejo General, Manuel Alfonso Villa Vigil, afirmó estar convencido de que "muchos de los problemas que se presentan en las consultas se deben a la falta de información" y reconoció que en ocasiones se dedica "poco tiempo a los pacientes" y se explican las cosas "de forma muy técnica".


Si desea leer el texto completo de la ley:
http://www.boe.es/boe/dias/2002-11-15/pdfs/A40126-40132.pdf
(necesitará tener instalado Acrobat Reader)

artículo extraído de  http://www.infomed.es/